La reforma constitucional y electoral en Querétaro 2010: un paso atrás en la democracia electoral.


Martagloria Morales Garza (1)

Introducción

El 9 de septiembre de 2010, el gobernador constitucional del estado a través del Secretario de Gobierno envió a la legislatura local una propuesta de Reforma Constitucional y una nueva Ley Electoral para el Estado de Querétaro. La entrega se realiza sin previa consulta pública (2) y en el marco de la renovación de los consejeros electorales que integran el Instituto.

La contienda electoral local de 2009, en donde se disputaban además de la gobernatura del estado los 18 ayuntamientos y los 25 diputados que integran la legislatura, fue una contienda muy reñida, que a pesar de las críticas de los priístas sobre la presunta parcialidad del órgano electoral, tuvieron como resultado el triunfo del PRI en la gobernatura del estado, con una diferencia de cinco puntos porcentuales, una legislatura sin predominio de ninguna fuerza política de manera aislada, 10 de los 18 municipios ganados por Acción Nacional, uno por el PVEM, otro por Convergencia y el resto por el Revolucionario Institucional. Es decir, a pesar de el ambiente tenso los resultados electorales fueron legitimados socialmente, las impugnaciones fueron menores y el traslado del poder estatal se desarrolló con toda normalidad, es decir, el organismos electoral pasó nuevamente la prueba de la alternancia (3).

Con estos antecedentes resulta extraño, por decir lo menos, el intento de transformar al organismo electoral, así como a la propia ley electoral de la entidad. Es cierto que el procedimiento de elección de los consejeros es un tema pendiente en la agenda política, pues a nivel federal y en todas las entidades estos consejeros son electos por las legislaturas respectivas y esto ha sido interpretado como una elección de cuotas de partidos. Sin embargo, en el caso de Querétaro, el proceso alcanzó en la ultima elección un importante nivel de madurez pues se hizo una convocatoria pública y los candidatos presentaron un examen de conocimientos y sendas entrevistas con los legisladores locales, todo esto no cambió en esencia la distribución por cuotas, pero propició un amplia difusión del evento y un aumento de la calidad académica de los candidatos, así como el perfil ciudadano de los mismos.

La propuesta de reforma constitucional presentada por el gobierno priísta, como veremos más adelante significa un retroceso en muchos aspectos y no abona de manera significativa en ningún elemento sustancial de la democracia electoral en la entidad.

La reforma Constitucional

Lo primero que extraña de la propuesta es que no se haya realizado una consulta pública al respeto, como ha pasado en las cuatro reformas electorales previas, también extraña la premura, y sobre todo la ausencia de un diagnóstico claro y público sobre el funcionamiento del Instituto Electoral.

Evidentemente este no es el espacio para hacer un diagnostico del organismo, pero me parece relevante por lo menos mencionar tres aspectos centrales que han caracterizado la labor de este organismos en los últimos 14 años. En primer lugar, el hecho de que las contiendas electorales hayan sido altamente competidas y al mismo tiempo sus resultados hayan tenido un alto nivel de legitimidad social, da cuenta de la eficiencia del organismo electoral en estos casi 14 años de trabajo. En segundo lugar, los acuerdos del Instituto Electoral, han sido siempre ratificados por el tribunal electoral estatal, nunca ha habido una elección extraordinaria y nunca los conflictos electorales o los resultados de las contiendas han alcanzado a los tribunales federales, todo esto da cuenta de la laboral seria y confiable de nuestro organismos electoral, pues a diferencia de lo que sucede en el ámbito nacional la judicialización de la política no ha llegado a la entidad.

En tercer lugar, la labor editorial del organismo ha sido muy amplia y se ha caracterizado por dotar a la población de toda la información, que por obligación debe proporcionar, pero lo ha hecho de manera expedita y gratuita, aspecto que ha sido muy cuestionado en otros organismos públicos.

En este contexto resulta sorprendente que el ejecutivo envíe una propuesta que pretende modifique el carácter y el funcionamiento del organismos, sobre todo sin hacer público un diagnostico del mismo, esto resulta tan absurdo como hacer una propuesta de solución a un problema no detectado o por lo menos no analizado.

La propuesta de reforma constitucional se refiere básicamente a 3 grandes aspectos:

1. El cambio del nombre del organismo electoral, de Instituto a Consejo Electoral de Querétaro.

2. En segundo lugar, se propone disminuir el número de consejeros, crear la figura de un Secretario Ejecutivo, así como también la intervención de la propia legislatura en la elección del presidente.

3. Se modifica el perfil de los candidatos eliminando el requisito de no haber sido funcionario público en ninguno de los diferentes niveles de gobierno un año antes de la elección.

Estos tres cambios constitucionales se reflejan en la modificación de dos artículos de la constitución y un articulo transitorio, pero proyectan la importante dimensión del cambio, que se puede evaluar con mucho mayor nitidez analizando los cambios propuestos en la ley electoral que pasa de 241 artículos a 574.

El cambio de nombre, parece ser un recurso jurídico para poder reelegir a algunos consejeros que no podrían hacerlo si no se cambia el nombre del organismo, o por lo menos para crear la apariencia de esto. Aunque en términos jurídicos el cambio de nombre no tiene implicaciones, lo cierto es que va a contra corriente de lo que sucede a nivel nacional donde los Consejos Electorales son los menos y los Institutos son la figura dominante.

La disminución del número de consejeros se argumenta como una propuesta para ahorrar recursos de la ciudadanía, sin embargo, resulta contrastante que al mismo tiempo se proponga en la ley electoral un aumento en los días tanto de las pre campañas como de las campañas electorales. Así el ahorro de 3 millones de pesos resultan compensados con un aumento de recursos para los partidos. El número de consejeros se puede mantener cambiando el salario mensual de los mismos, lo que además tendría como ventaja el que el puesto fuera menos codiciable. Pero es evidente que el argumento del ahorro es la versión publicitada de la propuesta, es una medida populista para que la propuesta no sea rechazada socialmente.

La disminución de 7 a 5 consejeros en el ámbito estatal y en el caso de los distritales y municipales (que solo se integran en el año electoral) pasarían de cinco a tres. Quedando con esta integración en todos los casos muy debilitados en número frente a 6, 7 o hasta 8 fuerzas políticas electorales que posiblemente contendrán en la próxima elección local. Es importante destacar que el organismos electoral es un espacio ciudadano para defendernos de los partidos, y por lo tanto el numero de consejeros puede convertirse en un tema relevante.

Además de la disminución del número de consejeros, que por cierto con la reglamentación actual uno de ellos es el Secretario del Consejo, y por lo tanto equivale a la figura que se pretende crear, la reforma viene acompañada de la propuesta de elegir a cuatro consejeros y al presidente por siete años con posibilidades de reelección. Esta propuesta es aun más grave que la disminución del número de consejeros, pues transforma al organismo de un ente colegiado, como ha trabajado hasta la fecha, donde todos los consejeros han sido presidentes por lo menos alguna vez, en un órgano jerárquico.

Es notable, que en un proceso electoral tan reñido como el de 2009, del total de acuerdos tomados durante ese año, sólo tres no fueron por unanimidad, y estos tres no se puede considerar como acuerdos fundamentales para el resultado de la contienda electoral. Este dato muestra el carácter colegiado del organismos, y el esfuerzo de los consejeros de mostrarse unidos frente a las fuerzas políticas, lo que sin duda ha fortalecido la autonomía del órgano electoral, pues cualquier fisura es aprovechada por los partidos para debilitar la credibilidad de estos organismos como sucede en la mayor parte del país, en incluso a nivel federal.

A esta jerarquía dentro de los consejeros se añade en la propuesta del gobernador de la entidad, la figura del Secretario Ejecutivo, el cual será un funcionario designado por el propio Consejo pero a propuesta del Presidente y estos dos personajes más los directores de las áreas operativas del organismos conforman una nueva instancia de autoridad que en la ley se denomina Junta General Ejecutiva, la cual opera todos los procesos electorales y deja fuera a los consejeros, los cuales tienen voz pero no voto en esta Junta.

Es decir no solo disminuye el número de consejeros, sino que crea una jerarquía entre el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo, que deja fuera a los consejeros restantes, que en la práctica no serán más que figuras de ornato.

Es decir en la propuesta de reforma constitucional se incluye una profunda transformación del organismo electoral. No solamente se disminuye el número de consejeros sino que se transforma de un organismo colegiado a uno jerarquizado, de un organismo con un alto nivel de distribución de poder entre los consejeros, hacia un organismo que concentra el poder en el Presidente u en el Secretario Ejecutivo.

Vale la pena resaltar que el buen funcionamiento del instituto, su imparcialidad y su equidad en los procesos electorales, se ha logrado a pesar de que el procedimiento de elección de consejeros, es como en todos los estados y a nivel nacional, por un sistema de cuotas entre los partidos con representación en la cámara.

Este comportamiento del organismo electoral se explica justamente por su modelo organizativo. El que el presidente no sea designado por la legislatura sino por los propios consejeros ha generado en la práctica una rotación de esta alta jerarquía que ha impedido que algunos consejeros concentren el poder y por lo tanto ha construido un organismo muy horizontal. El que los consejeros también se roten la presidencia de todas las comisiones ha permitido que todos los consejeros se involucren de igual forma en todos los procesos del organismos tanto operativos como ejecutivos. Por este motivo la tradicional división entre los órganos operativos y los políticos no se presenta en el Instituto Electoral de Querétaro.

Justamente por todo lo anterior es que la propuesta de Reforma constitucional, aunque solo modifica dos artículos de la constitución, propicia una transformación radical del funcionamiento del organismos, lo que seguramente significará la pérdida de autonomía del organismos electoral y con ello la pérdida de legitimidad social con la que hasta ahora cuenta, para convertirse en un organismo parcial y partidaria.

La cereza del pastel lo constituye el que la propuesta elimine el requisito de no haber sido funcionario publico, por lo menos un año antes de la elección. Uno de los elementos más importantes del actual Instituto Electoral es el prestigio académico y social de los consejeros electorales. El predominio de académicos, comunicadores sociales y profesionistas destacados ha sido el tenor de los consejeros electorales que han fungido en los últimos 14 años, esto sin duda se pretende modificar al eliminar el requisito antes mencionado.

En síntesis, la aprobación de esta reforma constitucional significa un importante retroceso en la calidad de la democracia electoral en la entidad, el comportamiento de los diputados de todos los partidos será muy significativo, pues los ciudadanos podremos valorar el verdadero interés que tienen en la democracia y en la pluralidad. La propuesta de una nueva Ley Electoral tampoco está fundamentada y también representa riesgos para la autonomía del organismos electoral, pero su análisis y reflexión crítica merece un espacio aparte que esperamos que la legislatura abra para que todos los ciudadanos puedan expresar sus puntos de vista.

Qro. Qro.

24 de septiembre 2010.

1) Profesora Investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro. garza@uaq.mx
2) Es importante hacer notar que las reformas a la ley electoral previas, 1999, 2002,2005, y 2008, realizadas durante las gestiones panistas y promovidas por el Instituto Electoral de Querétaro quien está facultado para ello, fueron formuladas previa consulta ciudadana.
3) Este organismos elector se conformo en 1996, es decir todavía durante el predominio del PRI y fue capaz de sancionar el triunfo de Acción Nacional en 1997, aunque tres de los siete consejeros cambiaron hace un poco menos de siete años.

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